Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 268
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 189
(23) Artículo 268.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán solicitar autorización a la Comisión para aplicar un cambio en el Modelo basado en calificaciones internas, siempre y cuando la aplicación del cambio produzca una variación material, definida esta como una variación porcentual negativa de 20 % o más en el monto de la estimación de la Pérdida Esperada en cualquier segmento o grado de riesgo del sistema de calificación, o una variación porcentual negativa de 10 % o más del monto total de la Pérdida Esperada de la cartera a la que le aplica dicho modelo. Para efectos de lo anterior, dichas variaciones deberán calcularse considerando únicamente el cambio o cambios acumulados en el modelo, efectuados durante un periodo de seis meses, dejando el resto de las condiciones constantes, es decir, se utilizarán los mismos clientes, periodo y cartera de créditos.
(23) Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán llevar un control de todas las variaciones que se realicen a un modelo basado en calificaciones internas después de la autorización más
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reciente recibida por parte de la Comisión, verificando que no se presente una variación material en el monto de la estimación de la Pérdida Esperada de la cartera a la que le aplica dicho modelo. El detalle de dichos cambios y su impacto en la Pérdida Esperada deberán ser reportados mediante un escrito en el cual se documenten el o los cambios y los impactos de aplicarlos, estableciendo la fecha a partir de la cual se aplicarán los mencionados cambios e impactos.
(23) Adicionalmente, dicho control de variaciones deberá integrarse a la documentación que debe entregarse, al menos, cada 18 meses a la Comisión conforme a lo señalado en el Anexo 27 de estas disposiciones.
(23) En el evento de que el acumulado de los cambios no materiales realizados después de la autorización del modelo basado en calificaciones internas, produzca una variación negativa que se ubique en los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberán solicitar autorización a la Comisión para aplicar dichos cambios, previo a su instrumentación para la estimación de la Pérdida Esperada.
Capítulo III Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgos de mercado
Sección Primera Clasificación de operaciones
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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