Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 271
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 194
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Artículo 271.- Los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento para efecto de determinar sus Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por exposición a riesgos de mercado, deberán sujetarse a lo dispuesto por la presente sección.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas