Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 273
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 197
Artículo 273.- Tratándose de operaciones en UDIs, así como en moneda nacional con tasa de interés real o rendimiento referido a esta, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en materia de plazos
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y procedimientos de compensación y Requerimientos por Pérdidas Inesperadas, a efecto de calcular estos últimos para este tipo de operaciones deberán utilizar los mismos procedimientos indicados en el artículo 272, con excepción de lo dispuesto por el inciso g) de la fracción II de dicho artículo, utilizando al efecto el cuadro contenido en el presente artículo.
Para efectos de lo previsto en inciso a) de la fracción II del artículo 272, se entenderá que las operaciones son de igual plazo cuando les vaya a ser aplicable en su liquidación el mismo nivel del índice nacional de precios al consumidor.
Tasa de interés real en moneda nacional
Zona Bandas Plazo por vencer Coeficiente de Cargo por Riesgo de Mercado (Porcentaje) 1 1 De 1 a 7 días 0.03%
2 De 8 a 31 días 0.10%
3 De 32 a 92 días 0.21%
4 De 93 a 184 días 0.35% 2 5 De 185 a 366 días 0.71%
6 De 367 a 731 días 1.32%
7 De 732 a 1,096 días 1.99% 3 8 De 1,097 a 1,461 días 2.65%
9 De 1,462 a 1,827 días 3.97%
10 De 1,828 a 2,557 días 5.77%
11 De 2,558 a 3,653 días 9.06%
12 De 3,654 a 5,479 días 11.89%
13 De 5,480 a 7,305 días 14.73%
14 Más de 7,306 días 18.28%
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas