Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 274
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 198
Artículo 274.- Para obtener los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por operaciones en moneda nacional con tasa de rendimiento referida al crecimiento del salario mínimo general, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en materia de plazos y procedimientos de compensación y Requerimientos por Pérdidas Inesperadas, deberán utilizar los mismos procedimientos indicados en el artículo 272, con excepción de lo dispuesto por el inciso g) de la fracción II de dicho artículo, utilizando al efecto el cuadro contenido en el presente artículo.
Para efectos de lo previsto en inciso a) de la fracción II del artículo 272, se entenderá que las operaciones son de igual plazo cuando les vaya a ser aplicable en su liquidación el mismo nivel del salario mínimo general.
Tasa de Rendimiento en moneda nacional referida al crecimiento del salario mínimo general.
Zona Bandas Plazo por vencer Coeficiente de Cargo por Riesgo de Mercado (Porcentaje) 1 1 De 1 a 7 días 0.03%
2 De 8 a 31 días 0.10%
3 De 32 a 92 días 0.21%
4 De 93 a 184 días 0.35% 2 5 De 185 a 366 días 0.71%
6 De 367 a 731 días 1.32%
7 De 732 a 1,096 días 1.99% 3 8 De 1,097 a 1,461 días 2.65%
9 De 1,462 a 1,827 días 3.97%
10 De 1,828 a 2,557 días 5.77%
11 De 2,558 a 3,653 días 9.06%
12 De 3,654 a 5,479 días 11.89%
13 De 5,480 a 7,305 días 14.73%
14 Más de 7,306 días 18.28%
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Tratándose de los saldos de la subcuenta de vivienda a cargo del Infonavit y del Fovissste, estos podrán ser clasificados en bandas de vencimiento mayores a un año hasta por el periodo máximo de estabilidad demostrable, el cual deberá considerar la dinámica de la exigibilidad de las subcuentas de vivienda. Para clasificar los saldos de la subcuenta de vivienda en bandas de vencimiento mayores hasta por el periodo máximo de estabilidad demostrable, Infonavit y Fovissste deberán sujetarse a lo que a continuación se indica:
- I.
Determinar y documentar la clasificación de la subcuenta de vivienda en cada banda de vencimiento.
- II.
Asegurar que la clasificación de la subcuenta de vivienda sea consistente por un periodo mínimo de doce meses y estar sustentada en la evidencia estadística.
- III.
Demostrar, a través de procedimientos y metodologías, el desempeño histórico de la estabilidad de la subcuenta de vivienda, así como realizar pruebas de backtesting a dicha estabilidad a fin de demostrar que las mediciones realizadas son confiables.
- IV.
Documentar los procedimientos, metodologías y procesos cualitativos y cuantitativos utilizados para clasificar la subcuenta de vivienda en cada banda de vencimiento.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Infonavit y Fovissste deberán remitir a la Comisión durante los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año el soporte documental correspondiente. En todo momento, la Comisión podrá ordenar la suspensión de la clasificación del saldo de la subcuenta de vivienda en bandas de vencimiento mayores a un año considerando para ello los requisitos señalados para aplicar dicha clasificación.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas