Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 276
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 199
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 276.- Tratándose de operaciones en UDIs, así como en moneda nacional con rendimiento referido al índice nacional de precios al consumidor, se determinará la posición neta total sumando algebraicamente el importe de las operaciones.
El Requerimiento por Pérdidas Inesperadas será la cantidad que resulte de aplicar, al valor absoluto de la posición neta total, un coeficiente de cargo por riesgo de mercado equivalente al 1.25 por ciento del
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porcentaje de incremento en el índice nacional de precios al consumidor correspondiente a los últimos doce periodos mensuales, anteriores al mes que se esté computando.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas