Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 278
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 200
Artículo 278.- Tratándose de operaciones en divisas o indexadas a tipos de cambio, se determinará la posición neta corta (negativa), o neta larga (positiva), por cada divisa. Para determinar dichas posiciones se tomarán en cuenta los activos y pasivos que señale el Banco de México en las disposiciones correspondientes. Se sumarán por un lado las posiciones netas cortas y, por el otro, las posiciones netas largas.
El Requerimiento por Pérdidas Inesperadas será la cantidad que resulte de aplicar un coeficiente de cargo por riesgo de mercado del 12 por ciento al mayor valor absoluto de las sumas de las posiciones netas obtenidas conforme al párrafo anterior.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas