Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 281
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 203
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 281.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para calcular el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por su exposición al riesgo operacional, deberán utilizar el método del indicador básico señalado en el artículo 282 siguiente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas