Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 285
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 207
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Artículo 285.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que no cuenten con información mínima de los últimos 36 meses, determinarán el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional con la información de los ingresos netos y de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y de mercado, disponibles a la fecha del cómputo, ajustando las correspondientes fórmulas a los periodos de información disponibles.
Sección Segunda Activos sujetos a riesgo operacional
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas