Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 287
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 207
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 287.- La Comisión podrá exigir Reservas por Pérdidas Inesperadas adicionales a las señaladas en el presente título a cualquier Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando a juicio de dicha Comisión así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la composición de sus activos, la eficiencia de sus Sistemas de Control Interno y, en general, la exposición y administración de riesgos.
Capítulo VI Otras disposiciones
Sección Primera Revisión y publicación de coeficientes de mercado
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas