Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 29
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 31
Artículo 29.- El área responsable de la función de Auditoría Interna en materia de crédito, como mínimo deberá:
- I.
Implementar un esquema de clasificación que defina las prioridades a ser revisadas y, en consecuencia, la periodicidad con que las diferentes áreas, funcionarios y funciones de la Actividad Crediticia serán auditados para mantener un adecuado control sobre ella.
- II.
Verificar que la Actividad Crediticia se esté desarrollando, en lo general, conforme a las metodologías, modelos y procedimientos establecidos en el manual de crédito y a la normatividad aplicable, así como que los funcionarios y empleados del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento de que se trate, estén cumpliendo con las responsabilidades encomendadas, sin exceder las facultades que les fueron delegadas, incluidas las funciones que realice el área jurídica en cuanto a su participación en la Actividad Crediticia.
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- III.
Cerciorarse a través de muestreos estadísticos representativos aplicados a la totalidad de los créditos, que las áreas correspondientes den seguimiento a los créditos del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento de que se trate y, en su caso, se cumpla con las distintas etapas que al efecto establezca el manual de crédito durante su vigencia.
- IV.
Revisar que la calificación de la Cartera Crediticia se realice de acuerdo con la normatividad vigente, al manual de crédito del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, así como a la metodología y procedimientos determinados por el área de evaluación del riesgo crediticio.
- V.
Revisar los sistemas de información de crédito, particularmente respecto de:
- a)
El cumplimiento a las modificaciones, actualizaciones, mejoras e innovaciones propuestas por las áreas.
- b)
La calidad y veracidad de la información emitida, verificando los resultados con las áreas involucradas en el Proceso Crediticio.
- c)
La oportunidad y periodicidad del reporte de dicha información.
- VI.
Vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas con que, en su caso, estos cuenten para operaciones con instrumentos derivados, y para la inversión en títulos de deuda, con el objeto de:
- a)
Conocer con toda oportunidad el saldo dispuesto y no dispuesto de los créditos.
- b)
Reducir la exposición al riesgo hasta por el importe que proceda, en el evento de que por movimientos de mercado, las operaciones vigentes impliquen un exceso a dicho límite.
- VII.
Verificar que respecto de las operaciones de crédito, el tratamiento de reservas, quitas, castigos, quebrantos y recuperaciones, así como el aplicable a la cobranza administrativa y, en su caso, judicial, incluyendo la encargada a prestadores de servicios externos, cumplan con lo previsto en el manual de crédito, el cual deberá establecer en forma expresa los distintos eventos, requisitos y condiciones para tal efecto.
- VIII.
Revisar la adecuada integración, actualización y control de los expedientes de crédito, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de las presentes disposiciones.
El área encargada de la función de Auditoría Interna en materia de crédito, deberá proporcionar un reporte de lo observado en sus revisiones, cuando menos una vez al año, al Consejo, al comité de riesgos y al Comité de Auditoría, así como mantener dicho reporte a disposición del auditor externo. En todo caso, la Comisión podrá requerir el reporte referido al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas