Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 291
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 208
(23) Artículo 291.- Las Entidades de Fomento y el Infonacot deberán llevar su contabilidad de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 37 de estas disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que se indican a continuación:
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot.
A-1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot.
A-2 Aplicación de normas particulares.
A-3 Aplicación de normas generales.
A-4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
(23) B-1 Efectivo y equivalentes de efectivo.
(25) B-2 Derogado.
B-3 Reportos.
(25) B-4 Derogado.
B-5 Cartera de crédito.
B-6 Bienes adjudicados.
B-7 Avales.
B-8 Administración de bienes.
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos.
(25) C-1 Derogado.
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C-2 Operaciones de bursatilización.
(25) C-3 Derogado.
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos.
(23) D-1 Estado de situación financiera.
(23) D-2 Estado de resultado integral.
(23) D-3 Estado de cambios en el patrimonio contable.
D-4 Estado de flujos de efectivo.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas