Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 295
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 213
(23) Artículo 295.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán aplicar la Valuación Directa a Vector sobre los Valores y demás instrumentos financieros que, de conformidad con su régimen de inversión y las disposiciones aplicables, formen parte de su estado de situación financiera. Tratándose de Cartera de Crédito, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán ajustarse a las reglas de valuación establecidas en los Criterios Contables a que se refiere el Capítulo I del presente título, así como a las disposiciones aplicables en materia de calificación de Cartera Crediticia a que se refieren estas disposiciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento utilizarán Modelos de Valuación Internos para obtener el Precio Actualizado para Valuación, siempre que se ajusten a lo establecido en las presentes disposiciones y no se trate de alguno de los instrumentos financieros siguientes:
- I.
Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, o bien autorizados, inscritos o regulados en mercados reconocidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
- II.
Instrumentos financieros derivados que coticen en bolsas de derivados nacionales o que pertenezcan a mercados reconocidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, con excepción de los contratos de intercambio, conocidos como swaps.
- III.
Activos subyacentes y demás instrumentos financieros que formen parte de las Operaciones Estructuradas o Paquetes de Derivados, cuando se trate de Valores o instrumentos financieros previstos en las fracciones I y II anteriores.
Para los instrumentos señalados en las fracciones anteriores, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar el Precio Actualizado para Valuación que les proporcione el Proveedor de Precios que tengan contratado.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas