Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 295 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 213
Calculando la diferencia léxica…
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(24) Artículo 295 Bis.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento reconocerán los Precios Actualizados para Valuación de manera diaria en su contabilidad, para la determinación del valor razonable de los Valores y demás instrumentos financieros que conformen su estado de situación financiera, considerando el Precio Actualizado para Valuación que calculen diariamente los Proveedores de Precios o el calculado a través de Modelos de Valuación Internos cuando resulte aplicable en los términos de las presentes disposiciones.
(24) Sección Segunda (24) De los Modelos de Valuación Internos
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas