Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 296 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 214
(24) Artículo 296 Bis.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer y mantener sistemas y controles adecuados para demostrar que sus valuaciones son prudentes y confiables, así como documentar las políticas y procedimientos utilizados en la valuación de sus posiciones, incluyendo dentro de la documentación referida, al menos lo siguiente:
- I.
Las responsabilidades de las diversas áreas involucradas en el proceso de valuación, las cuales deberán estar claramente definidas y estipuladas.
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- II.
Las directrices para el uso de las metodologías de estimación de las variables que no sean proporcionadas directamente por el Proveedor de Precios del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, a que se refiere el artículo 296, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones.
- III.
La hora en la que se determina el precio de cierre de las posiciones.
- IV.
Cualquier procedimiento de verificación contenido en la presente Sección.
(24) Sección Tercera (24) De la contratación de Proveedores de Precios
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas