Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 3
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 21
Artículo 3.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar como parte de la Actividad Crediticia, cuando menos, los conceptos siguientes:
- I.
Fundamentos del ejercicio de crédito, que incluyen:
- a)
Objetivos, lineamientos y políticas.
- b)
Infraestructura de apoyo.
- II.
Funciones del ejercicio de crédito, que incluyen:
- a)
Originación del crédito.
- b)
Administración del crédito.
En el desarrollo de los mencionados fundamentos y funciones deberá especificarse la participación de los distintos órganos colegiados y unidades administrativas de los referidos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, procurando en todo momento Independencia en la realización de sus respectivas actividades, para evitar conflictos de interés.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas