Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 30
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 32
Artículo 30.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en adición a las funciones de control y de Auditoría Interna en materia de crédito mencionadas en las presentes disposiciones, deberán:
- I.
Corroborar la entrega en tiempo y forma de los diversos archivos, reportes e informes entre los distintos funcionarios, áreas y órganos sociales involucrados en la Actividad Crediticia del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, así como a las autoridades competentes.
- II.
Vigilar que los pagos de clientes y derechohabientes relacionados con la cobranza administrativa y, en su caso, judicial, se realicen en las fechas pactadas en el contrato de crédito, informando de cualquier irregularidad a los encargados de la administración del crédito en cuestión.
- III.
Corroborar que la cobranza administrativa y, en su caso, judicial, incluyendo la encargada a prestadores de servicios externos, se realice conforme a las estrategias y procedimientos establecidos en el manual de crédito y en la normatividad aplicable. Con respecto a la cobranza delegada realizada por prestadores de servicios externos, se deberá considerar el establecimiento de parámetros que incorporen el costo, tiempo y la problemática de recuperación del crédito. Adicionalmente, se deberá considerar el marco de acción definido a esos prestadores de servicios que establezca los derechos y obligaciones, así como las sanciones económicas y administrativas en caso de incumplimiento para ambas o para cada una de las partes.
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Apartado C Disposiciones generales
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas