Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 301
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 215
Artículo 301.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los Criterios Contables.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán expresar sus estados financieros básicos en miles de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los propios estados financieros.
Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento y se trate de aquellas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los Criterios Contables, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas