Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 304
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 220
(23) Artículo 304.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación al Consejo del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho Consejo cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el periodo correspondiente.
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse para aprobación al Consejo, dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo. En el caso del Infonavit, la Asamblea deberá examinar y, en su caso, aprobar dentro de los 4 primeros meses de cada año, los estados financieros dictaminados por el Auditor Externo Independiente y aprobados por el Consejo de Administración.
En caso de que los Consejos no se reúnan con oportunidad para aprobar los estados financieros consolidados trimestrales o anuales, en virtud de sesionar con una periodicidad distinta en términos de su ley, estatuto, contrato constitutivo o reglas de operación respectivos, estos deberán presentarse para aprobación en la sesión que se celebre inmediatamente después de la fecha de cierre de dichos estados financieros.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas