Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 332
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 231
(23) Artículo 332.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento presentarán la información a que se refiere el artículo 331 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- I.
Mensualmente:
- (25)a)
(Derogada)
- (23)b)
La información relativa a las series R01, R04, R06, R08, R10, R12, R13 exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-13211, B-13212, B-13213, B-13214 y B-1322 y R14 a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Con independencia del envío electrónico, los reportes B-13211, B-13212, B-13213, B-13214 y B-1322 de la serie R13, deberán remitirse debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el artículo 305 de las presentes disposiciones a la Comisión
- (7)c)
Derogada.
- II.
Trimestralmente:
||
- (23)a)
La información de las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A1311 y A-1316, y R16 deberán enviarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas