Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 337
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 232
(1) Artículo 337.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento entregarán la información a que se refiere al Anexo 44, únicamente en caso de designaciones o bien, de renuncias o remociones de los servidores públicos o directivos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del director general, y demás servidores públicos o directivos que puedan obligar con su firma al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
La información mencionada deberá ser presentada en forma impresa a la Comisión, dentro de los 5 días posteriores a la designación, renuncia o remoción de la persona de que se trate. En todo caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán manifestar expresamente que los servidores públicos designados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación aplicable.
Sección Segunda De la información financiera relativa a los estados financieros
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas