Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 339
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 233
Artículo 339.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.
(23) La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares de calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema, además deberá existir consistencia entre la información que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento incluyan en uno o más reportes regulatorios a que se refiere el artículo 331 de las presentes disposiciones, aunque se encuentre con un nivel distinto de integración. Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de sanciones correspondientes.
(23) Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento notificarán mediante envío electrónico a la dirección cesiti@cnbv.gob.mx, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refiere el presente capítulo, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 41 a las presentes disposiciones. La designación deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Titular del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, que tenga a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
(23) Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el SITI, mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala en el Anexo 41.
(23) Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados.
(23) La notificación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo deberán notificarse a la Comisión en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.
TÍTULO SEXTO Otras disposiciones
Capítulo Único Regulación adicional
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas