Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 36
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 33
Artículo 36.- Los Organismos de Fomento y las Entidades de Fomento deberán constituir reservas adicionales a las que deben crear como resultado del proceso de calificación de su Cartera de Crédito, hasta por la cantidad que se requiera para provisionar el 100 por ciento de aquellos créditos que sean otorgados sin que exista en los expedientes de crédito respectivos, documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia previo a su otorgamiento, respecto al historial crediticio del solicitante que corresponda y, en su caso, de las personas que funjan como avalistas, fiadores u
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obligados solidarios en la operación o bien, cuando no se encuentre en dichos expedientes el Reporte de Información Crediticia.
Tratándose de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por Infonavit y Fovissste, lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando el solicitante se haya negado a que se obtenga su Reporte de Información Crediticia. Tanto el documento con la autorización para obtener el Reporte de Información Crediticia como el resultado de este, o en su caso la negativa para obtenerlo, deberán integrarse al expediente del crédito correspondiente.
(1) Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento solamente podrán liberar las reservas preventivas adicionales constituidas conforme a lo señalado en este artículo, tres meses después de que obtengan el Reporte de Información Crediticia o, en su caso, la negativa de acreditado para obtener dicho reporte, respecto del acreditado de que se trate y lo integren al expediente de crédito correspondiente.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas