Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 4
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 22
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 4.- En lo relacionado con las funciones del ejercicio del crédito, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contemplar, como mínimo, las etapas siguientes:
- I.
Originación del crédito.
- a)
Promoción.
- b)
Evaluación.
- c)
Aprobación.
- d)
Instrumentación.
- II.
Administración del crédito.
- a)
Seguimiento.
- b)
Control.
- c)
Recuperación administrativa.
- d)
Recuperación judicial de créditos con problemas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas