Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 41
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 35
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Artículo 41.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento remitirán a la Comisión las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 39 de las presentes disposiciones, aprobados por los Consejos.
La Comisión tendrá la facultad de ordenar correcciones a las políticas y los procedimientos contenidos en la presente sección, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las reciba.
Capítulo II Integración de expedientes de crédito
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas