Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 44
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 36
Artículo 44.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, cuando pacten con terceros que estos conserven la administración y cobranza de una determinada Cartera Crediticia, con independencia de que se trate o no de operaciones de segundo piso, deberán prever mecanismos y controles que les permitan verificar la adecuada integración de expedientes de crédito por parte de dichos terceros, en los términos y condiciones que se contienen en las presentes disposiciones, así como estipulaciones que obliguen al proveedor del servicio a conservarlos y mantenerlos a su inmediata disposición.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, cuando pacten lo señalado en este artículo al celebrar operaciones de segundo piso con terceros, deberán integrar el expediente respectivo, para lo cual podrán acordar con la entidad administradora de la cartera la integración, custodia y administración de este, lo anterior con independencia de que esta última se encuentre o no obligada a integrar su propio expediente.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas