Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 45
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 36
Artículo 45.- Los expedientes de cada crédito integrados conforme a las presentes disposiciones, podrán mantenerse en papel o mediante archivos electrónicos, grabados o microfilmados, siempre y cuando estén en todo momento disponibles para consulta del personal de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento debidamente facultado, así como de la Comisión; al efecto, los medios y procedimientos para acceder a la referida información deberán estar claramente detallados y documentados en sus manuales.
Cuando la documentación que obre en papel no se integre a los expedientes de crédito por razones de seguridad los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, a través del personal responsable de
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integrar y actualizar dichos expedientes, deberán anexar a estos una constancia que indique el lugar físico de resguardo o la dirección electrónica en donde se encuentren tales documentos o instrumentos.
La documentación integrante de los expedientes de crédito podrá estar bajo guarda y custodia de diferentes áreas, siempre que se establezca en las políticas internas de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento y en los manuales respectivos. Al efecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán implementar los controles que permitan conocer en todo momento la ubicación de cada uno de los documentos que integren el expediente, así como la identidad del funcionario responsable de su guarda y custodia.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas