Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 5
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 22
Artículo 5.- Será responsabilidad del Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento de que se trate, como parte de la estrategia del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, el que exista congruencia entre los objetivos, lineamientos y políticas, la infraestructura de apoyo y las funciones de originación y administración del crédito dentro del referido Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento. Al efecto, deberá informar, cuando menos una vez al año al Consejo sobre la problemática que genere desviaciones en la estrategia de crédito y las acciones orientadas a solventarla, así como también respecto de los recursos humanos, materiales y económicos que se destinen a garantizar una adecuada administración de la Cartera Crediticia.
Sección Segunda De los fundamentos del ejercicio del crédito
Apartado A De los objetivos, lineamientos y políticas
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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