Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 51
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 39
Artículo 51.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento al otorgar Financiamientos a una misma persona o, en su caso, grupo de personas que por representar Riesgo Común se consideren como una sola, no excederán del 20 por ciento de los recursos que compongan su patrimonio al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Los Financiamientos que cuenten con garantías incondicionales e irrevocables, que cubran el principal y accesorios de tales Financiamientos, otorgadas por una Institución o una Entidad Financiera del exterior que tenga calificación mínima de grado de inversión y esté establecida en países que formen parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Comunidad Europea, así como los garantizados con valores emitidos por el Gobierno de México, o con efectivo, podrán exceder el límite máximo aplicable al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, pero en ningún caso, representarán más del 100% de su patrimonio, por cada persona o grupo de personas que constituyan Riesgo Común. Lo anterior, siempre que las mencionadas garantías puedan ser ejecutadas de forma inmediata y extrajudicialmente al vencimiento del Financiamiento, si este no fue cubierto.
Los Financiamientos garantizados por Entidades Financieras del exterior, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán contar con un dictamen que contenga la opinión legal de un experto de
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reconocido prestigio, en la legislación aplicable en el país conforme a la cual se regule la constitución de las garantías respectivas, señalando que estas fueron debidamente constituidas y que pueden ser ejecutadas extrajudicialmente ante el incumplimiento de pago.
Se entenderá que un Financiamiento se encuentra garantizado con efectivo, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en alguna Institución a la que otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los Financiamientos a su cargo a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
Adicionalmente, las Entidades de Fomento se ajustarán a los límites siguientes:
- I.
Los Financiamientos otorgados exclusivamente a instituciones de banca múltiple, no estarán sujetos a los límites máximos de Financiamiento a que se refiere el presente artículo, pero en todo caso, serán objeto del límite máximo del 100% del patrimonio de la Entidad de Fomento acreditante.
- II.
Los Financiamientos otorgados a las entidades y organismos integrantes de la Administración Pública Federal paraestatal, incluidos los fideicomisos públicos, así como las empresas productivas del Estado, deberán sujetarse al límite máximo del 100% del patrimonio de la Entidad de Fomento acreditante.
- III.
Los Financiamientos que otorguen las Entidades de Fomento a intermediarios financieros, para que se destinen a la contratación de créditos de conformidad con los programas que para la canalización de dichos recursos expidan las Entidades de Fomento, con independencia de que aquellas establezcan o no una relación jurídica con los acreditados finales, recayendo el riesgo de crédito preponderantemente en los referidos intermediarios, estarán sujetos al límite máximo del 100% del patrimonio de la Entidad de Fomento acreditante.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas