Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 54
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 41
Artículo 54.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento conforme a las disposiciones previstas en los capítulos I y IV del presente título, deberán identificar, medir, supervisar e informar a sus órganos sociales y Unidades de Negocio, sobre los distintos tipos de riesgo a que se encuentren expuestos los Financiamientos a cargo de una persona o, en su caso, grupos de personas que por representar Riesgo Común, se consideren como una sola, cuyo monto sea igual o mayor al tres por ciento del patrimonio del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, así como sus concentraciones de riesgos por regiones geográficas o sectores de mercado.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas