Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 56
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 41
Artículo 56.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, previamente a la celebración de cualquier operación de Financiamiento y durante su vigencia, deberán verificar si sus posibles deudores o acreditados forman parte de un grupo de personas que constituya Riesgo Común, ajustándose para ello a lo establecido en el presente capítulo y observando al efecto lo señalado en los capítulos I, II, IV y VI del presente título.
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer sistemas automatizados de información que permitan la obtención de reportes periódicos y oportunos sobre la concentración de riesgos por regiones geográficas, así como, en su caso, los riesgos totales a cargo de sus deudores que, por representar Riesgo Común, se consideren como uno solo.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán revelar al público a través de notas en sus estados financieros, la información siguiente:
- I.
El número y monto de los Financiamientos otorgados que rebasen el diez por ciento de los recursos que compongan su patrimonio al cierre del ejercicio inmediato anterior, o sean iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 30 millones de UDIs, lo que resulte inferior, y cuyo plazo sea mayor a un año.
- II.
El monto máximo de Financiamientos que tengan con sus 3 mayores deudores o, en su caso, grupos de personas que se consideren como una misma por representar Riesgo Común.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas