Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 58
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 42
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Artículo 58.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán observar los lineamientos mínimos sobre Administración Integral de Riesgos señalados en el presente capítulo, y establecer mecanismos que les permitan realizar sus actividades con niveles de riesgo acordes con su respectivo patrimonio y capacidad operativa.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas