Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 6
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 22
Artículo 6.- El Consejo de cada Organismo de Fomento o Entidad de Fomento será responsable de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, los cuales deberán ser congruentes, compatibles y complementarios a los establecidos para la Administración Integral de Riesgos. Tratándose del Infonavit, dicha aprobación será responsabilidad de la Asamblea o del Consejo según las facultades que se le otorgan a estos órganos colegiados en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Los Consejos deberán designar a los comités correspondientes y, en su caso, a los funcionarios de dichos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento responsables de elaborar los objetivos, lineamientos y políticas antes citados, así como formular los cambios que en su oportunidad se estime pertinente realizar; pero en todo caso, unos y otros deberán ser aprobados por los referidos Consejos.
Asimismo, los Consejos revisarán al menos una vez al año, los citados objetivos, lineamientos y políticas en materia de crédito.
El Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, por su parte, deberá asegurarse del cumplimiento de los objetivos, lineamientos y políticas para la originación y administración del crédito.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas