Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 60
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 43
Artículo 60.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para la Administración Integral de Riesgos deberán:
- I.
Definir sus objetivos sobre la exposición al riesgo y desarrollar políticas y procedimientos para la administración de los distintos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestos, sean estos cuantificables o no.
- II.
Delimitar claramente las diferentes funciones, actividades y responsabilidades en materia de Administración Integral de Riesgos entre sus distintos órganos sociales, unidades administrativas y personal de operación y de apoyo, en los términos del presente capítulo.
- III.
Identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos cuantificables a los que están expuestos, considerando, en lo conducente, los riesgos no cuantificables.
- IV.
Agrupar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos, por Unidad de Negocio o por Factor de Riesgo, causa u origen de estos. Adicionalmente, los agruparán de forma global, incorporando para ello los riesgos de todas las Unidades de Negocio o los Factores de Riesgo, causa u origen.
Sección Segunda De los órganos y unidades administrativas responsables de la Administración Integral de Riesgos
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas