Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 61
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 43
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Artículo 61.- Los Consejos serán responsables de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, los Límites de Exposición al Riesgo y los mecanismos para la realización de acciones correctivas. Los Consejos podrán delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los Límites Específicos de Exposición al Riesgo.
Asimismo, los Consejos deberán revisar cuando menos una vez al año los Límites de Exposición al Riesgo por tipo de riesgo y los objetivos, lineamientos y políticas de operación y control para la Administración Integral de Riesgos de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas