Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 66
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 2
artículo 66, fracciones II y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dispone que este Órgano Desconcentrado está facultado para emitir las normas de registro contable de las operaciones del referido Instituto, fijándole las reglas para la estimación de sus activos y, en su caso, de sus obligaciones y responsabilidades, así como normas de carácter prudencial a las que se sujetará en sus operaciones, al tiempo que la Comisión cuenta con facultades para supervisar el cumplimiento de lo anterior;
Que en adición a lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 177 y 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene la facultad de supervisar las operaciones así como establecer las disposiciones relativas a la contabilidad del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Que atento a lo expuesto, resulta oportuno expedir un solo instrumento jurídico que contenga las disposiciones aplicables a los fideicomisos públicos que formen parte del sistema bancario mexicano, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que los mencionados fideicomisos, fondos e institutos deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan aplicables, y
Que en ese sentido, con el fin de emitir normas relativas al otorgamiento de créditos; integración de expedientes de créditos; diversificación y administración de riesgos; calificación de cartera crediticia; requerimientos por pérdidas inesperadas derivadas de la operación de tales fideicomisos, fondos e institutos; información financiera y su revelación e información periódica que dichos entes sujetos a la supervisión de la Comisión deben entregar a este Órgano Desconcentrado para ejercer las funciones que por ley le corresponden, así como asegurar la solvencia, estabilidad y operación prudente de los referidos fideicomisos, fondos e instituciones, ha resuelto expedir las siguientes:
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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Capítulo Único Definiciones
TÍTULO SEGUNDO Disposiciones prudenciales
Capítulo I Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales
Sección Primera Del objeto
Sección Segunda De los fundamentos del ejercicio del crédito
Apartado A De los objetivos, lineamientos y políticas
Apartado B De la infraestructura de apoyo
Sección Tercera De las funciones del ejercicio de crédito
Apartado A De la originación del crédito
Apartado B De la administración de crédito
Apartado C Disposiciones generales
Apartado D Medidas precautorias
Sección Cuarta Reservas preventivas adicionales
Capítulo II Integración de expedientes de crédito
Capítulo III Diversificación de Riesgos
Capítulo IV Administración de Riesgos
Sección Primera Del objeto
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Sección Segunda De los órganos y unidades administrativas responsables de la Administración Integral de Riesgos
Apartado A Del comité de riesgos
Apartado B De la unidad para la Administración Integral de Riesgos
Apartado C De la Auditoría Interna
Sección Tercera De los objetivos, lineamientos, políticas y manuales de procedimientos
Sección Cuarta De la administración por tipo de riesgo
Apartado A De los riesgos cuantificables discrecionales
Apartado B De los riesgos cuantificables no discrecionales
Sección Quinta De los informes de administración de riesgos y de la revelación de información
Capítulo V Calificación de Cartera Crediticia
Sección Primera De la Cartera Crediticia de Consumo
Apartado A De la metodología general para la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente
Apartado B De la metodología de Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente del Infonacot
Sección Segunda De la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda
Apartado A De la metodología general
Apartado B De la metodología de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda del Infonavit y del Fovissste
Sección Tercera De las provisiones por riesgo de extensión
Sección Cuarta De la Cartera Crediticia Comercial
Apartado A De la metodología general
Sub Apartado A Del cálculo de las reservas preventivas para Pérdida Esperada por Riesgo de Crédito
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Sub Apartado B De la cobertura de la Pérdida Esperada por Riesgo de Crédito
(25) Sección Quinta (Derogada) De las Metodologías Internas (Derogada)
(24) Sección Quinta Bis De los requisitos para el uso de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16
Sección Sexta De las metodologías especiales de calificación de las Entidades de Fomento.
Sección Séptima De la constitución de reservas y su clasificación por Grado de Riesgo
Sección Octava De las reservas por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago
Sección Novena De la información financiera
Sección Décima Otras disposiciones
Capítulo VI Controles Internos
Sección Primera Del objeto
Sección Segunda De los Consejos
Sección Tercera Del Comité de Auditoría
Apartado A Del Infonacot, Fovissste y las Entidades de Fomento.
Apartado B Del Infonavit
Apartado C De las funciones del Comité de Auditoría
Sección Cuarta De la Auditoría Interna
Sección Quinta De la Dirección General
Sección Sexta De las funciones de Contraloría Interna
Sección Séptima Disposiciones finales
TÍTULO TERCERO Requerimientos Totales por Pérdidas Inesperadas de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento
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Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito
Sección Primera Disposiciones generales
Sección Segunda Método estándar
Apartado A Aspectos generales
Apartado B Grupos
Apartado C Conversión a riesgo de crédito
Apartado D Calificaciones externas de crédito
Apartado E Cobertura de riesgo de crédito
Apartado F Bursatilización de activos financieros
Subapartado A Ámbito de aplicación
Subapartado B Método estándar aplicable a los Esquemas de Bursatilización
Subapartado C Tratamientos específicos
Subapartado D Cobertura del riesgo de crédito de posiciones de bursatilización
Apartado G Requerimientos por Pérdidas Inesperadas
Sección Tercera Métodos basados en calificaciones internas
Apartado A Aspectos generales
Apartado B Clasificación de Operaciones
Apartado C Determinación del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito
Subapartado A
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Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del
Artículo 66.- El comité de riesgos para llevar a cabo la Administración Integral de Riesgos contará con una unidad especializada cuyo objeto será identificar, medir, vigilar e informar los riesgos cuantificables que enfrenta el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento de que se trate en sus operaciones, ya sea que estos se registren dentro o fuera del balance.
La unidad para la Administración Integral de Riesgos será Independiente de las Unidades de Negocio, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas