Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 67
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 46
Artículo 67.- La unidad para la Administración Integral de Riesgos, para el cumplimiento de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:
- I.
Medir, vigilar y controlar que la Administración Integral de Riesgos considere todos los riesgos en que incurre el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento dentro de sus diversas Unidades de Negocio.
- II.
Proponer al comité de riesgos para su aprobación las metodologías, modelos y parámetros para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesto el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento, así como sus modificaciones. En el caso del Infornavit, dichas metodologías, modelos y parámetros, así como sus modificaciones podrán ser aprobadas por el comité de riesgos o por el Consejo de Administración.
- III.
Verificar la observancia de los Límites de Exposición al Riesgo, así como los Niveles de Tolerancia al Riesgo aceptables por tipo de riesgo cuantificable, desglosados por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos, utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo aprobados por el citado comité.
Tratándose de riesgos no cuantificables, la unidad para la Administración Integral de Riesgos deberá recabar la información que le permita evaluar el probable impacto que dichos riesgos pudieran tener en la adecuada operación del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
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- IV.
Proporcionar al comité de riesgos la información relativa a:
- a)
La exposición tratándose de riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto en el caso de los riesgos no discrecionales, desglosado por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentes escenarios, incluyendo los extremos.
En este último caso deberán incluirse escenarios donde los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados se colapsen, así como los planes de contingencia que consideren la capacidad de respuesta del Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento ante dichas condiciones.
- b)
Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los Límites de Exposición al Riesgo y a los Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos.
- c)
Las propuestas de acciones correctivas necesarias como resultado de una desviación observada respecto a los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo autorizados.
- d)
La evolución histórica de los riesgos asumidos por el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento.
La información a que hace referencia el inciso a), relativa a los riesgos discrecionales, deberá proporcionarse cuando menos mensualmente al comité de riesgos, al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y a los responsables de las Unidades de Negocio, y por lo menos cada tres meses al Consejo. Asimismo, la información correspondiente a los riesgos no discrecionales deberá proporcionarse a las instancias citadas cuando menos trimestralmente.
La información que se genere con motivo de la medición del riesgo de mercado deberá proporcionarse diariamente al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y a los responsables de las Unidades de Negocio respectivas.
La información sobre las desviaciones a que hace referencia el inciso b), deberá entregarse al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y a los responsables de las áreas de negocio involucradas en forma inmediata, así como al comité de riesgos y al Consejo en su sesión inmediata siguiente. El Titular deberá convocar una reunión extraordinaria del comité de riesgos cuando la desviación detectada lo amerite.
Las propuestas de acciones correctivas a que hace referencia el inciso c) deberán presentarse en forma inmediata al comité de riesgos y al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
La información sobre la evolución histórica de los riesgos asumidos por el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento a que hace referencia el inciso d), deberá proporcionarse mensualmente al comité de riesgos y de manera trimestral al Consejo.
- V.
Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los Límites de Exposición al Riesgo establecidos, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al Titular y a los responsables de las funciones de Auditoría Interna del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
- VI.
Recomendar, en su caso, al Titular y al comité de riesgos, disminuciones a las exposiciones observadas, o modificaciones a los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo, según sea al caso.
- VII.
Elaborar y presentar al comité las metodologías para la valuación, medición y control de los riesgos de nuevas operaciones, productos y servicios, así como la identificación de los riesgos implícitos que representan.
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- VIII.
Definir y presentar para aprobación del comité de riesgos las metodologías para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, para su utilización en al análisis de impacto a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del Anexo 42, así como en la evaluación a que hace referencia el numeral 3, inciso a), fracción II, del artículo 79, de las presentes disposiciones. En el caso del Infonavit, las metodologías aludidas podrán ser aprobadas por el comité de riesgos o por el Consejo de Administración. Para tales efectos, la unidad para la Administración Integral de Riesgos podrá auxiliarse de otras áreas del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que sean especialistas en la materia.
La efectividad de las metodologías se deberá verificar anualmente comparando sus estimaciones contra las Contingencias Operativas efectivamente observadas y, en su caso, se llevarán a cabo las correcciones necesarias; en todo caso, deberá presentar el resultado de tal comparación al comité de riesgos.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas