Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 68
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 48
Artículo 68.- La unidad para la Administración Integral de Riesgos, para llevar a cabo la medición, vigilancia y control de los diversos tipos de riesgos discrecionales y la valuación de las posiciones del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, deberá:
- I.
Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos Factores de Riesgo, incorporando información proveniente de fuentes confiables. Dichos sistemas deberán:
- a)
Facilitar la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentra expuesto el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento, así como generar informes al respecto.
- b)
Considerar para efectos de análisis:
1. La exposición por todo tipo de riesgo, desglosado por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos.
2. El impacto que, en el valor del patrimonio y en el estado de resultados del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, provocan las alteraciones de los diferentes Factores de Riesgo, para lo cual las áreas encargadas del registro contable deberán proporcionar a la unidad para la Administración Integral de Riesgos la información necesaria para estos fines.
- c)
Evaluar el riesgo asociado con posiciones fuera de balance del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
- d)
Contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de datos, de los sistemas de procesamiento de información empleados en la administración de riesgos y de modelos de valuación.
- e)
Analizar y evaluar permanentemente las técnicas de medición, los supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos.
- II.
Llevar a cabo estimaciones de la exposición por tipo de riesgo, ligándolas a resultados o al valor del patrimonio.
- III.
Asegurarse de que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento utilizadas en los modelos y sistemas de medición de riesgos, y de que dicha información se encuentre disponible de manera oportuna.
- IV.
Evaluar, al menos una vez al año, que los modelos y sistemas referidos en la fracción I anterior continúen siendo adecuados. Los resultados de dichas revisiones deberán presentarse al comité de riesgos. Adicionalmente, deberán enviarse a la Comisión dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo siguiente al período de revisión.
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- V.
Comparar, al menos una vez al mes, las reservas de la exposición por tipo de riesgo contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y, en su caso, llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando se presenten desviaciones.
- VI.
Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por la unidad para la Administración Integral de Riesgos sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control, así como al área encargada de las funciones de Auditoría Interna.
Apartado C De la Auditoría Interna
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas