Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 7
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 22
Artículo 7.- Los objetivos, lineamientos y políticas en materia de crédito deberán contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:
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- I.
Las funciones y responsabilidades de los distintos órganos colegiados, áreas y personal involucrados en la originación y administración de crédito, procurando evitar en todo momento, conflictos de interés.
- II.
Las facultades de los órganos colegiados o funcionarios autorizados para la originación de los diferentes tipos de crédito, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento tanto por monto como por tipo.
- III.
Las estrategias y políticas de originación de la Actividad Crediticia, las cuales además de guardar congruencia con las características y capacidades de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, deberán considerar los elementos siguientes:
- a)
Segmentos o sectores a los que se enfocarán tanto los Organismos de Fomento como las Entidades de Fomento.
- b)
Tipos de crédito que otorgarán.
- c)
Niveles máximos de otorgamiento por tipo de crédito y por sector.
- d)
Operaciones permitidas por tipo de crédito, tales como renovaciones, reestructuraciones y modificaciones en las líneas de crédito.
- IV.
Las estrategias y políticas de administración de la Actividad Crediticia, las cuales se orientarán a una certera recuperación de los créditos otorgados, incluyendo los casos en que existan problemas que pongan en riesgo la recuperación antes mencionada, y que consideren en todo momento, las políticas generales relativas a:
- a)
El seguimiento y control de los distintos tipos de crédito.
- b)
Las reestructuras y renovaciones de los distintos tipos de crédito.
- c)
Las quitas, castigos, quebrantos o bonificaciones.
- d)
La recuperación tanto administrativa como judicial de los distintos tipos de crédito.
- V.
Las estrategias y políticas relativas al fomento de la cultura financiera entre sus acreditados a través de, entre otros, programas de asesoría donde se privilegie el ejercicio prudente y responsable del crédito y, en su caso, de los derechos laborales a los que dicho ejercicio esté asociado.
Al efecto, recurrirán a la información relevante disponible, incluida la relativa al nivel de endeudamiento e historial crediticio consignado en los reportes derivados de consultas a sociedades de información crediticia, obtenidos de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas