Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 71
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 50
Artículo 71.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contemplar en los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, cuando menos, los aspectos siguientes:
- I.
El perfil de riesgo así como los objetivos de exposición al mismo.
- II.
La estructura organizacional que soporta el proceso de Administración Integral de Riesgos.
Dicha estructura deberá establecerse de manera que exista Independencia entre la unidad para la Administración Integral de Riesgos y las Unidades de Negocio, así como una clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles.
- III.
Las facultades y responsabilidades de aquellas personas que desempeñen empleos o cargos, que impliquen la toma de riesgos para el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento.
- IV.
La clasificación de los riesgos por tipo de operación y línea de negocios.
- V.
Los Límites Globales de Exposición al Riesgo y, en su caso, los Límites Específicos de Exposición al Riesgo.
- VI.
La forma y periodicidad con la que se deberá informar al Consejo, al comité de riesgos, al Titular y a las Unidades de Negocio, sobre la exposición al riesgo del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y de cada Unidad de Negocio.
- VII.
Las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo.
- VIII.
El proceso para aprobar, desde una perspectiva de Administración Integral de Riesgos, operaciones, servicios, productos y líneas de negocio que sean nuevos para el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento, así como estrategias de Administración Integral de Riesgos y, en su caso, de coberturas. Las propuestas correspondientes deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, servicio o línea de que se trate, el análisis de sus riesgos implícitos a cargo de la unidad para la Administración Integral de Riesgos, el procedimiento a utilizar para identificar, medir, vigilar, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad jurídica de la propuesta.
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- IX.
Los planes de acción y de contingencia para restablecer la operación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en los procesos de negocio clasificados como críticos de acuerdo con el análisis de impacto al negocio al que hace referencia la fracción I del Anexo 42 de estas disposiciones, en caso de presentarse eventos fortuitos o de fuerza mayor, quedando incluidos el Plan de Continuidad de Negocio.
- X.
El proceso para, en su caso, obtener la autorización para exceder de manera excepcional los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo.
Las modificaciones que, en su caso, pretendan efectuarse a los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos deberán ser propuestas por el comité de riesgos del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y aprobadas por el Consejo.
Los manuales para la Administración Integral de Riesgos deberán ser documentos técnicos que contengan, entre otros, los diagramas de flujo de información, modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgo, así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
Sección Cuarta De la administración por tipo de riesgo
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas