Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 72
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 51
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Artículo 72.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, deberán llevar a cabo la administración por tipo de riesgo de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 59 de las presentes disposiciones y en términos de lo que se establece a continuación.
Apartado A De los riesgos cuantificables discrecionales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas