Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 73
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 51
Artículo 73.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en la administración del riesgo de crédito o crediticio, como mínimo deberán:
- I.
Por lo que hace al riesgo de crédito o crediticio en general:
- a)
Establecer políticas y procedimientos que contemplen los aspectos siguientes:
1. Límites de Exposición al Riesgo que el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento esté dispuesto a asumir.
2. Límites de Exposición al Riesgo a cargo de personas que representen Riesgo Común, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Segundo de las presentes disposiciones.
3. Vigilancia y control efectivo de la naturaleza, características, diversificación y calidad de la Cartera de Crédito.
- b)
Elaborar análisis del riesgo crediticio, considerando al efecto, tanto las operaciones de otorgamiento de crédito como con instrumentos financieros, incluyendo en su caso, los derivados. Dichos análisis deberán ser comparados con los Límites de Exposición al Riesgo aplicables.
- II.
Por lo que hace al riesgo de la Cartera Crediticia en específico:
- a)
Medir, evaluar y dar seguimiento a su concentración por tipo de Financiamiento, calificación, sector económico, zona geográfica y acreditado.
||
- b)
Dar seguimiento periódico a su evolución y posible deterioro, con el propósito de anticipar pérdidas potenciales.
- c)
Calcular la Probabilidad de Incumplimiento, así como la exposición al riesgo por parte de los deudores.
- d)
Desarrollar sistemas de medición que permitan cuantificar las pérdidas esperadas de toda la cartera.
- e)
Estimar las pérdidas no esperadas de toda la cartera.
- f)
Comparar sus exposiciones estimadas de riesgo de crédito o crediticio, con los resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente, se deberán realizar las correcciones necesarias.
- g)
Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos.
- h)
El Fovissste y el Infonavit adicionalmente deberán:
1. Determinar la severidad de pérdida de las operaciones, considerando, entre otros aspectos, la relación deuda a valor del inmueble.
2. Estimar mensualmente las pérdidas derivadas del riesgo de extensión, las cuales deberán calcularse individualmente conforme a la metodología especificada en su manual de políticas y procedimientos de Administración Integral de Riesgos. Al respecto, se deberán constituir las estimaciones preventivas para las operaciones cuyo vencimiento contractual sea igual o menor a un año, respecto de la fecha a que se refiera el cálculo. Tratándose de operaciones con plazos mayores, únicamente deberán constituirse las estimaciones que correspondan a la parte proporcional de un año del total de riesgo de extensión computado por crédito.
- III.
Por lo que hace al riesgo específico en operaciones con instrumentos financieros, incluyendo los derivados:
- a)
Diseñar procedimientos de control del riesgo de crédito o crediticio de operaciones a plazo relacionados con la naturaleza de dicha operación, con su valor en el tiempo y con la calidad crediticia de la contraparte.
- b)
Estimar la exposición al riesgo con instrumentos financieros, incluyendo derivados, tanto actual como futura, entendiéndose por esto el valor de remplazo de la posición y a los cambios en dicho valor a lo largo de la vida remanente de la posición, respectivamente. Para tal efecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar los medios de pago, así como las garantías en función de su liquidez y su riesgo de mercado.
- c)
Calcular la Probabilidad de Incumplimiento de la contraparte.
- d)
Analizar el valor de recuperación, así como los mecanismos de mitigación y estimar la Pérdida Esperada en la operación.
- e)
Efectuar las comparaciones en los términos del inciso f) de la fracción II anterior.
- f)
Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas