Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 8
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 23
Artículo 8.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un manual de crédito en el que se contengan los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la originación y administración de los créditos. Dicho manual deberá ser congruente, compatible y complementario al establecido para la Administración Integral de Riesgos.
El comité de riesgos o el Comité de Auditoría de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento será el responsable de revisar que el manual de crédito sea acorde con los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, aprobados por los Consejos.
Los Titulares de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento serán los responsables de que se elabore, implemente y aplique adecuadamente el manual de crédito correspondiente.
Apartado B De la infraestructura de apoyo
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas