Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 81
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 57
Artículo 81.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán revelar, a través de notas a sus estados financieros y de manera trimestral a través de su página en la red electrónica mundial denominada Internet, la información relativa a las políticas, metodologías, niveles de riesgo asumidos y demás medidas relevantes adoptadas para la administración de cada tipo de riesgo, debiendo contemplar, como mínimo lo siguiente:
- I.
Información cualitativa:
||
- a)
Descripción de los aspectos cualitativos relacionados con el proceso de Administración Integral de Riesgos.
- b)
Los principales elementos de las metodologías empleadas en la administración de los riesgos de mercado, liquidez, crédito o crediticio, extensión y operacional, incluyendo:
1. Breve descripción de las metodologías para identificar y cuantificar los riesgos de crédito, liquidez, mercado y extensión.
2. Breve descripción de las metodologías empleadas para la administración y control del riesgo operacional, incluyendo el tecnológico y el legal.
- c)
Carteras y portafolios a los que se les está aplicando.
- d)
Breve explicación de la forma en que se deben interpretar los resultados de las cifras de riesgo que se den a conocer, incorporando, entre otros, la descripción del nivel de confianza y horizonte de tiempo utilizados en cada metodología, así como una descripción del tratamiento de riesgo de mercado aplicado a los títulos disponibles para la venta.
En caso de que las políticas y metodologías adoptadas para la administración de cada tipo de riesgo sean modificadas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán publicar a través de su página en la red electrónica mundial denominada Internet, tales modificaciones a más tardar tres días hábiles después de su implementación.
- II.
Información cuantitativa:
Revelación de los riesgos de mercado, crédito, liquidez y operacional, incluyendo el tecnológico y legal, a que estén expuestos los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a la fecha de emisión de los estados financieros, así como del riesgo de extensión en el caso del Fovissste y del Infonavit. En este sentido deberán revelar, cuando menos lo siguiente:
- a)
Valor en riesgo de crédito, mercado y operacional, así como, en su caso, de extensión.
- b)
Evaluación de variaciones en los ingresos financieros y en el valor económico.
- c)
Estadística descriptiva del riesgo de crédito o crediticio, incluyendo, entre otros, los niveles de riesgo y las pérdidas esperadas.
- d)
Valores promedio de la exposición por tipo de riesgo correspondiente al período de revelación.
- e)
Informe de las consecuencias y pérdidas que generaría la materialización de los riesgos operacionales identificados.
La Comisión contará con la facultad de hacer requerimientos adicionales de revelación de información.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas