Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 82
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 58
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Artículo 82.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán proporcionar a la Comisión, en la forma y términos que establezca, la información que en ejercicio de sus facultades de supervisión les requiera, relativa a la Administración Integral de Riesgos que lleven a cabo.
Capítulo V Calificación de Cartera Crediticia
Sección Primera De la Cartera Crediticia de Consumo
Apartado A De la metodología general para la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente
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Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas