Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 86
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 65
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 86.- La Severidad de la Pérdida para los créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente será:
- I.
Cuando la variable ATRi sea inferior a los límites establecidos en la fracción II siguiente:
- a)
SPi = 65%.
||
- II.
Si:
- a)
ATR i S ˃ 40, tratándose de créditos con Periodo de Facturación semanal, SPi será de 100%.
- b)
ATR i Q ˃ 20, tratándose de créditos con Periodo de Facturación quincenal, SPi será de 100%.
- c)
ATR i M ˃ 10, tratándose de créditos con Periodo de Facturación mensual o al vencimiento, SPi será de 100%.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas