Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 88
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 66
Calculando la diferencia léxica…
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(23) Artículo 88.- Las Entidades de Fomento, tratándose de créditos reestructurados o renovados, deberán realizar el cómputo de las variables %PAGOS, %PAGOQ, %PAGOM, MAXATRS e INDATRQ incluyendo el historial de pagos del acreditado anterior a la reestructuración. En el caso de que una reestructura consolide diversos créditos de un acreditado en uno solo, el cálculo de las reservas deberá realizarse considerando el historial de las variables que conforme a la metodología de calificación corresponda al crédito reestructurado con mayor deterioro.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas