Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 9
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 24
Artículo 9.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en el desarrollo de la Actividad Crediticia, deberán contar para cada una de las etapas, con procesos, personal adecuado y sistemas de cómputo que permitan el logro de sus objetivos en materia de crédito, ajustándose a las presentes disposiciones, así como a las metodologías, modelos, políticas y procedimientos establecidos en su manual de crédito.
Los Titulares deberán asegurarse de que la infraestructura de apoyo que se tenga para el ejercicio de crédito que otorguen los Organismos de Fomento y Entidades, no contravenga en ningún momento los objetivos, lineamientos y políticas aprobados por los respectivos Consejos.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas