Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 91
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 67
(23) Artículo 91.- El Infonacot calculará sus reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, considerando lo siguiente:
- I.
Insumos y definiciones:
(27) Monto exigible Cantidad que le corresponde cubrir al acreditado en el periodo de facturación mensual; dicha cantidad deberá considerar, tanto el importe correspondiente al mes. Como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera.
Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para su realización. Pago realizado Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el periodo de facturación. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. El valor de esta variable deberá ser mayor o igual a 0. Días de atraso Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible. Importe original del crédito Monto correspondiente al importe total del crédito en el momento de su otorgamiento. Saldo del crédito (Si) Al saldo insoluto a la fecha de la calificación, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hubieren otorgado. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del estado de situación financiera, correspondientes a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3.
Antigüedad en el empleo Corresponde a los años que tiene el acreditado en su empleo a la fecha de originación del crédito.
El monto exigible, el pago realizado, el importe original del crédito, así como el saldo del crédito deberán ser expresados en moneda nacional y a dos decimales, en tanto que la variable días de atraso será expresada como número entero mayor o igual a 0 y la antigüedad en el empleo en años con 2 decimales.
- II.
Etapas de riesgo de crédito.
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El Infonacot clasificará desde su reconocimiento inicial los créditos en las etapas siguientes, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien, de acuerdo con lo siguiente:
Etapa 1 Para los créditos que cumplan: • Créditos con ATRi≤ 1. •
Etapa 2 Para los créditos que cumplan: • Créditos con ATRi > 1 y ATRi ≤3, o que incumplan con algún otro supuesto descrito en la etapa 1 o 3. •
Etapa 3 Para los créditos que cumplan: • Créditos con ATRi >3 o cuando el crédito se encuentre en cartera con riesgo de crédito etapa 3 de acuerdo con los términos establecidos en los Criterios Contables, lo que se cumpla primero.
Adicionalmente, si el Infonacot cuenta con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, este podrá realizarlo sin la necesidad del cumplimiento de lo contenido en la tabla anterior. Los criterios bajo los cuales el Infonacot podrá realizar dicha migración, deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos del Fondo y deberán ser aplicados de forma consistente. El Infonacot deberá documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados incluyendo, como mínimo, la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que el Infonacot rectifique las reservas constituidas conforme a lo anterior, cuando a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicados de manera consistente, o bien estas no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por el Infonacot.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas