Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 93
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 69
(23) Artículo 93.- La Probabilidad de Incumplimiento se obtendrá de la siguiente forma:
- a)
Si ATR i >3 o Días de Atraso ≥ 90, lo que se cumpla primero, entonces: PIi = 100 %
- b)
Si ATR i ≤3 entonces:
𝑃𝐼𝑖= 1 1 + 𝑒−[2.7552+0.4219∗𝐴𝑇𝑅𝑖+0.1616∗𝑀𝐴𝑋𝐴𝑇𝑅_4𝑀𝑖−2.0773∗%𝑃𝐴𝐺𝑂_4𝑀𝑖−0.0632∗𝐴𝑁𝑇𝐼𝐺𝑖−2.2506∗𝐶𝑇𝑖−0.4127∗𝑆𝐸𝐺𝑆𝑂𝐶𝑖]
En donde:
PIi = Probabilidad de Incumplimiento mensual para el i-ésimo crédito.
ATRi = Número de Atrasos Mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente formula:
||
𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝐴𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝑠 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 = (𝐷í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝐷í𝑎𝑠 𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ⁄ ) Cuando este número resulte no entero tomará el valor del entero inmediato superior.
El Infonacot podrá conceder un periodo de gracia o tolerancia de 30 días respecto al pago de su primer abono para efectos del conteo de número de atrasos, asignando a la variable ATRi el valor de 0.
MAXATR _4Mi = Máximo Número de Atrasos (ATRi) presentados en los últimos 4 periodos de Facturación a la fecha de cálculo.
%PAGO_4Mi = Promedio del porcentaje que representa el pago realizado respecto al monto exigible en los últimos 4 periodos de facturación a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el pago realizado del monto exigible para cada uno de los 4 periodos de facturación a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que, a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 4 periodos de facturación, el porcentaje de aquellos periodos de facturación faltantes para completar 4 será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGO siempre se obtendrá con el promedio de 4 porcentajes.
ANTIGi = Años que tiene el acreditado en su empleo en el momento en que se originó el crédito.
CTi =
1 cuando el acreditado cuente con una relación laboral con un empleador afiliado al Infonacot en el mes de cálculo de la calificación.
0 en cualquier otro caso. SEGSOCi =
1 cuando el acreditado cotice en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
0 cuando el acreditado cotice en el Instituto Mexicano del Seguro Social o en cualquier otro caso.
En caso de que, en el mes de calificación el acreditado no cuente con una relación laboral con un empleador afiliado al Infonacot, se deberá reportar la variable SEGSOC i con el valor de 0.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas