Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 94
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 70
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 94.- La Severidad de la Pérdida para los créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente será:
- I.
Cuando la variable ATRi sea inferior a 10:
- a)
SPi = 32%, para aquellos créditos cuyos acreditados cuenten con una relación laboral con un empleador afiliado al Infonacot.
- b)
SPi = 71%, para aquellos créditos cuyos acreditados no cuenten con una relación laboral con un empleador afiliado al Infonacot.
- II.
SPi será de 100% si ATR i > 10
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Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas